En Elche está prohibido que el perro haga sus necesidades, también el pis, en aceras, parterres, zonas verdes y zonas terrosas: hay que llevarlo a los lugares habilitados. Ensuciar la vía pública con un animal se multa desde 120 € y hasta 750 €. Hay que recoger las cacas. Los perros van con correa salvo en las zonas de esparcimiento, no pueden ir a la playa y tienen que estar en el censo municipal con su chapa numerada.
Las normas de Elche, de un vistazo
| Tema | Qué dice la norma | Multa |
|---|---|---|
| Pis | Prohibido que haga sus necesidades en aceras, parterres, zonas verdes y mobiliario; hay que llevarlo a los lugares habilitados | Desde 120 € (hasta 750 €, leve) |
| Cacas | Recogerlas en bolsa cerrada y tirarlas a la papelera o a la basura | Desde 120 € (hasta 750 €, leve) |
| Perros sueltos | Con correa o similar, salvo en los lugares señalizados para el esparcimiento de perros | 30-601 € (leve) |
| Playas | Prohibida la presencia de animales en las playas y en las piscinas públicas | 30-601 € (leve) |
| Censo y chapa | Inscripción en el RIVIA a los 3 meses, censo municipal y chapa numerada visible | 30-601 € (leve, perro sin censar) |
| Perros potencialmente peligrosos | Bozal y correa de menos de 2 m; fuera de parques y zonas concurridas de 7 a 22 h | — |
Un guion (—) significa que no indicamos importe para ese punto. Las multas son las máximas o los tramos que fija cada norma; el importe final depende del caso.
Pis: prohibido en aceras, parterres y zonas verdes
La Ordenanza de limpieza de Elche prohíbe, por salubridad pública, que los animales hagan sus necesidades, pis incluido, sobre aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y demás espacios de paso, estancia o juego (artículo 34); en la calle tienen que hacerlas en los lugares habilitados por el Ayuntamiento (artículo 35). La ordenanza de animales prohíbe además que orinen sobre mobiliario urbano, esquinas, soportales y otros elementos de los edificios (artículo 9).
En el texto de las ordenanzas que publica el Ayuntamiento no hay obligación de echar agua. Ensuciar la vía pública con un animal se multa desde 120 €, y las infracciones leves de la Ordenanza de limpieza llegan a 750 €; si se paga en los 15 días siguientes a la notificación, la multa se rebaja un 30 % (artículo 152).
Fuente: Ordenanza de limpieza de Elche · Ordenanza de animales de Elche
¿Y en otras ciudades? Compáralo en el mapa de multas por el pis del perro en España.
Cacas: recogerlas en bolsa cerrada
Está prohibido dejar las cacas en cualquier espacio público, salvo en los lugares que habilite el Ayuntamiento. Quien acompaña al perro tiene que recogerlas en una bolsa y, bien cerrada, tirarla a una papelera, a la bolsa de basura de casa u otro sitio destinado a ello (artículo 9 de la ordenanza de animales). La Ordenanza de limpieza hace responsable al dueño de la suciedad que cause su animal y permite a los agentes exigir que se limpie en el acto (artículo 32). La multa va desde 120 €, hasta 750 € como infracción leve (artículo 152).
Fuente: Ordenanza de animales de Elche · Ordenanza de limpieza de Elche
Correa y zonas de esparcimiento
En la vía pública, los perros van bajo control con correa o similar, salvo en los lugares catalogados o señalizados para el paseo y el esparcimiento de perros (artículo 25). Llevarlos sin sujeción es una infracción leve: de 30,05 a 601,01 € (artículos 47.1.e y 50). En casa, los perros no pueden estar atados de forma permanente (artículo 26).
Fuente: Ordenanza de animales de Elche
Playas: prohibidas para los animales
Las dos ordenanzas prohíben la presencia de animales en las playas (artículo 10 de la de animales y artículo 14.5 de la de limpieza, que extiende la prohibición a los parajes naturales donde no se admitan de forma expresa) y en los recintos de las piscinas públicas (artículo 10). Incumplirlo es leve según la ordenanza de animales: de 30,05 a 601,01 € (artículos 47.1.f y 50).
Fuente: Ordenanza de animales de Elche · Ordenanza de limpieza de Elche
Microchip, RIVIA, censo y chapa numerada
Todo perro que viva habitualmente en Elche tiene que estar inscrito en el Registro de Identificación Animal de la Comunitat Valenciana (RIVIA) (lo tramita el veterinario cuando el perro cumple tres meses) y en el Censo Canino Municipal (artículos 28, 29 y 36). El Ayuntamiento entrega una chapa de identificación numerada, previo pago de una tasa única, que el perro debe llevar en lugar visible por la calle (artículos 37 y 38). Tener un perro sin censar es leve: de 30,05 a 601,01 € (artículos 47.1.a y 50).
Fuente: Ordenanza de animales de Elche
Perros potencialmente peligrosos (PPP)
Los perros potencialmente peligrosos van por la vía pública con bozal y correa o cadena no extensible de menos de 2 metros, y no pueden estar en parques y jardines públicos ni cerca de colegios, guarderías, mercados o centros deportivos y, en general, en zonas de mucho tránsito entre las 7 y las 22 horas (artículos 19 y 25). Para la licencia, la ordenanza pide un seguro de responsabilidad civil de 120.202,42 €. Cada persona solo puede llevar uno (Real Decreto 287/2002, artículo 8).
Fuente: Ordenanza de animales de Elche · Real Decreto 287/2002 (BOE)
Y lo que vale en toda España
Además de lo que diga Elche, la Ley de bienestar animal obliga en todo el país: perro, gato y hurón con microchip, no dejar a tu perro solo más de 24 horas seguidas, no tenerlo de forma habitual en la terraza o el balcón y recoger y limpiar lo que ensucie en zonas de paso. El seguro obligatorio y el curso para tener perro siguen pendientes de reglamento.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden multar si mi perro hace pis en la acera en Elche?
¿Hay que echar agua al pis del perro en Elche?
¿Pueden ir los perros a la playa en Elche?
¿Qué es la chapa del censo canino de Elche?
Fuentes consultadas
- Ordenanza Municipal de Limpieza de Elche (art. 14, 32-35 y 152). Pleno de 24 de febrero de 2003; BOP de Alicante de 21 de marzo de 2003, modificada en el BOP de 14 de noviembre de 2007.
- Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales de Compañía de Elche (art. 9, 10, 19, 25, 26, 28, 29, 36-38, 47 y 50). Texto publicado por el Ayuntamiento en su página de normativa.
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999 sobre animales potencialmente peligrosos (art. 3 y 8). BOE.