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Normas para perros en Madrid: pis, cacas, perros sueltos y multas

Madrid regula a los perros en dos ordenanzas: la de tenencia y protección de los animales (2001) y la de limpieza (2022). Esto es lo que dicen, con el artículo y el enlace oficial de cada dato.

Equipo de PralunoActualizado el
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En Madrid hay que recoger siempre las cacas y llevar bolsa; no hacerlo es una infracción leve con multa de hasta 750 €. Echar agua al pis no es obligatorio (el Ayuntamiento lo recomienda), pero está prohibido que haga pis o caca en portales, zonas infantiles y areneros. Los perros van con correa, salvo en las zonas caninas y en los parques de 19:00 a 10:00 en invierno y de 20:00 a 10:00 en verano.

Las normas de Madrid, de un vistazo

TemaQué dice la normaMulta
PisNo es obligatorio echar agua (se recomienda). Prohibido en portales, zonas infantiles y arenerosHasta 750 € (leve)
CacasRecogerlas al momento, limpiar y llevar siempre bolsaHasta 750 € (leve)
Perros sueltosCon correa. Sueltos en zonas caninas y en parques de 19:00 a 10:00 (invierno) o de 20:00 a 10:00 (verano)—
Zonas caninas112 zonas caninas en los 21 distritos—
Microchip y censoMicrochip, inscripción en el RIAC y vacuna de la rabia anual—
Perros potencialmente peligrososLicencia, seguro, registro, correa de menos de 2 m y bozal—

Un guion (—) significa que no indicamos importe para ese punto. Las multas son las máximas o los tramos que fija cada norma; el importe final depende del caso.

Pis: ¿hay que echar agua en Madrid?

La Ordenanza de Limpieza de Madrid (Ordenanza 12/2022) no obliga a echar agua sobre el pis del perro. El Ayuntamiento lo recomienda en su página sobre excrementos caninos: una botella de agua con unas gotas de vinagre evita manchas y malos olores.

Lo que sí prohíbe el artículo 15.3 es que haga pis o caca en las puertas de los edificios y locales, dentro de las zonas infantiles y en los areneros. No es una de las infracciones graves de la ordenanza, así que se castiga como leve: hasta 750 € (artículos 95.3.t y 96).

Fuente: Ordenanza de Limpieza (BOCM) · Ayuntamiento de Madrid: excrementos

Cacas: recogerlas siempre y llevar bolsa

Quien pasea al perro tiene que recoger las cacas en el momento, limpiar la zona y tirarlas donde corresponde, y llevar siempre una bolsa o algo para recogerlas (artículo 15.2). Responde quien lleva al perro y, si no lo hace, su dueño (artículo 15.1). Las personas ciegas con perro guía están exentas.

No recogerlas es una infracción leve: hasta 750 € (artículos 95.3.t y 96). La misma ordenanza prohíbe además lavar, cepillar o cortar el pelo a los animales en la calle (artículo 15.4).

Fuente: Ordenanza de Limpieza (BOCM)

¿Cuándo puede ir suelto tu perro en Madrid?

En la calle y en los espacios comunes, los perros van con correa o cadena que permita controlarlos. Pueden ir sueltos en las zonas acotadas para perros y, en parques y jardines, de 19:00 a 10:00 en el horario oficial de invierno y de 20:00 a 10:00 en el de verano, siempre dentro del horario de apertura de cada parque. Nunca en zonas infantiles, de mayores ni donde un cartel lo prohíba.

Aunque vaya suelto, tienes que tenerlo a la vista y lo bastante cerca para intervenir, y evitar que asuste, moleste o cause daños. Llevará bozal cuando sus antecedentes, su carácter o la situación lo aconsejen.

Fuente: Ayuntamiento de Madrid: normas

Zonas caninas en Madrid

Según el portal de datos abiertos del Ayuntamiento, Madrid tiene 112 zonas caninas operativas repartidas por sus 21 distritos (datos de 2026). Son espacios donde tu perro puede correr suelto. El conjunto de datos recoge dónde está cada una.

Fuente: Ayuntamiento de Madrid: normas · Datos abiertos de Madrid

Microchip, registro y vacuna de la rabia

Perros, gatos y hurones llevan microchip y se inscriben en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (RIAC), al que hay que comunicar la pérdida o el robo, el cambio de dueño, de domicilio o de teléfono y la muerte del animal. Hay que tener la cartilla sanitaria oficial o el pasaporte europeo con la vacuna de la rabia anual.

Dos normas más que conviene conocer: los gatos de más de seis meses tienen que estar esterilizados y, para tener más de cinco perros y gatos en el mismo domicilio, hace falta autorización municipal.

Fuente: Ayuntamiento de Madrid: normas

Perros potencialmente peligrosos (PPP)

Si tu perro está catalogado como potencialmente peligroso, necesitas la licencia municipal, un seguro de responsabilidad civil (el mínimo estatal es de 120.000 € de cobertura) y la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos. En la calle irá siempre con correa de menos de 2 metros y con bozal, y cada persona solo puede llevar uno.

Fuente: Ayuntamiento de Madrid: normas · Real Decreto 287/2002 (BOE)

Y lo que vale en toda España

Además de lo que diga Madrid, la Ley de bienestar animal obliga en todo el país: perro, gato y hurón con microchip, no dejar a tu perro solo más de 24 horas seguidas, no tenerlo de forma habitual en la terraza o el balcón y recoger y limpiar lo que ensucie en zonas de paso. El seguro obligatorio y el curso para tener perro siguen pendientes de reglamento.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio echar agua al pis del perro en Madrid?
No. La Ordenanza de Limpieza de 2022 no lo exige; el Ayuntamiento lo recomienda (agua con unas gotas de vinagre). Lo que sí está prohibido es que haga pis en las puertas de edificios y locales, en zonas infantiles y en areneros.
¿Cuánto es la multa por no recoger la caca del perro en Madrid?
Es una infracción leve de la Ordenanza de Limpieza: multa de hasta 750 €. Además, quien lleva al perro tiene que llevar bolsa para recogerla.
¿A qué hora pueden ir sueltos los perros en los parques de Madrid?
De 19:00 a 10:00 en el horario oficial de invierno y de 20:00 a 10:00 en el de verano, dentro del horario de apertura del parque y salvo en zonas infantiles, de mayores o donde se prohíba. En las zonas caninas pueden ir sueltos siempre que estén abiertas.
¿Es obligatorio el seguro para perros en Madrid?
Para los perros potencialmente peligrosos, sí. Para el resto, la Ley de bienestar animal lo prevé, pero no se puede exigir hasta que se apruebe su reglamento, y la ley de la Comunidad de Madrid no lo pide. Muchos seguros de hogar ya cubren los daños que cause tu perro.

Fuentes consultadas

  1. Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular (art. 15, 95 y 96). BOCM núm. 312, de 31 de diciembre de 2022.
  2. Ayuntamiento de Madrid: Recogida y limpieza de excrementos caninos.
  3. Ayuntamiento de Madrid: Normas para personas titulares y responsables de animales de compañía (Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, de 26 de julio de 2001).
  4. Portal de datos abiertos del Ayuntamiento de Madrid: Áreas caninas (2026).
  5. Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999 sobre animales potencialmente peligrosos (art. 3 y 8). BOE.

Escrito por el equipo de Praluno
Contrastamos cada guía con el texto oficial de cada norma (BOE, boletines provinciales y webs municipales), que citamos al final. Última revisión: 21 de octubre de 2026. Cómo trabajamos.

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