En Sevilla hay que recoger las cacas del perro y echar agua sobre su pis en la calle. Los perros van siempre con correa, salvo en las zonas de esparcimiento canino, y los de más de 20 kilos llevan además bozal, correa resistente no extensible y los tiene que llevar un adulto. Las infracciones leves se multan con 75 a 500 €, y tener al perro sin registrar ni identificar, con 501 a 2.000 €.
Las normas de Sevilla, de un vistazo
| Tema | Qué dice la norma | Multa |
|---|---|---|
| Pis | Hay que rebajar con agua el pis en la vía pública; que no lo haga en las aceras | 75-500 € (leve) |
| Cacas | Recogerlas al momento | 75-500 € (leve) |
| Perros de más de 20 kg | Bozal, correa resistente no extensible y conducidos por un adulto | 75-500 € (leve) |
| Perros sueltos | Siempre con correa, salvo en las zonas de esparcimiento canino | 75-500 € (leve) |
| Registro municipal | Microchip y registro en 3 meses desde el nacimiento o 1 mes desde la adquisición | 501-2.000 € (grave, sin registrar ni identificar) |
| Perros potencialmente peligrosos | Licencia, bozal y correa o cadena; uno por persona | 501-2.000 € (grave, sin bozal, sin sujetar o suelto) |
Un guion (—) significa que no indicamos importe para ese punto. Las multas son las máximas o los tramos que fija cada norma; el importe final depende del caso.
Pis: echar agua
La ordenanza obliga a quien lleva al perro a minimizar con agua el impacto de sus pises en los espacios públicos (artículo 12.4) y a procurar que no orine ni defeque en las aceras (artículo 12.3), teniendo en cuenta a las personas con discapacidad que van con perro guía. Lo recoge la ordenanza publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 5 de marzo de 2020.
No está entre las infracciones graves ni muy graves, así que es leve: de 75 a 500 € (artículos 45.3.n y 46).
Fuente: Ordenanza de Sevilla (BOP)
Cacas: recogerlas siempre
Hay que recoger las cacas en el momento (artículo 12.3); en las zonas de esparcimiento canino, tirándolas en las papeleras pensadas para ello (artículo 15). No recogerlas es una infracción leve: de 75 a 500 € (artículos 45.3.k y 46).
Fuente: Ordenanza de Sevilla (BOP)
Perros de más de 20 kilos: bozal y correa no extensible
En Sevilla, como en toda Andalucía, los perros de más de 20 kilos tienen que ir por la calle con bozal (que les deje abrir la boca pero no morder), con correa resistente y no extensible y llevados por una persona mayor de edad (artículo 12.2 de la ordenanza y artículo 12.2 de la Ley andaluza 11/2003). Los perros de asistencia están exentos.
Fuente: Ordenanza de Sevilla (BOP) · Ley andaluza 11/2003 (BOE)
Correa y zonas de esparcimiento canino
Todos los perros van sujetos con correa y con su identificación (artículo 12.2). Solo pueden ir sueltos en las zonas de esparcimiento canino que habilite el Ayuntamiento (artículo 12.1). En ellas solo pueden entrar perros identificados, vacunados y desparasitados, con su documentación; las puertas deben quedar cerradas y hay que recoger las cacas (artículo 15). Ir sin correa fuera de esas zonas es una infracción leve: de 75 a 500 € (artículo 45.3.e).
Fuente: Ordenanza de Sevilla (BOP)
Microchip y Registro Municipal de Animales de Compañía
Perros, gatos y hurones, entre otros animales, se inscriben en el Registro Municipal de Animales de Compañía en los 3 meses siguientes a su nacimiento o en el mes siguiente a su adquisición, y se identifican con microchip. Los cambios (muerte, traslado, cambio de domicilio, cesión o venta) se comunican en un mes, y la pérdida o el robo, en 72 horas (artículo 10; la ley estatal de bienestar animal da 48 horas, así que mejor avisa cuanto antes). Tener un animal sin registrar ni identificar es una infracción grave: de 501 a 2.000 € (artículos 45.2.t y 46).
Fuente: Ordenanza de Sevilla (BOP)
Perros potencialmente peligrosos (PPP)
Necesitan licencia (tenerlos sin ella es una infracción muy grave) y, en la calle, bozal y cadena o correa; cada persona solo puede llevar uno. Llevarlo sin bozal o sin sujetar, o dejarlo suelto, es una infracción grave: de 501 a 2.000 € (artículos 45 y 46). Para la licencia, la ordenanza pide un seguro de responsabilidad civil de al menos 175.000 € por siniestro, por encima del mínimo estatal de 120.000 € (artículo 19).
Fuente: Ordenanza de Sevilla (BOP) · Real Decreto 287/2002 (BOE)
Y lo que vale en toda España
Además de lo que diga Sevilla, la Ley de bienestar animal obliga en todo el país: perro, gato y hurón con microchip, no dejar a tu perro solo más de 24 horas seguidas, no tenerlo de forma habitual en la terraza o el balcón y recoger y limpiar lo que ensucie en zonas de paso. El seguro obligatorio y el curso para tener perro siguen pendientes de reglamento.
Preguntas frecuentes
¿Hay que echar agua al pis del perro en Sevilla?
¿Es obligatorio el bozal para perros grandes en Sevilla?
¿Cuánto es la multa por no recoger la caca del perro en Sevilla?
¿Dónde puede ir suelto mi perro en Sevilla?
Fuentes consultadas
- Ordenanza Municipal de Protección, Bienestar y Tenencia Responsable de Animales de Sevilla (art. 10, 12, 15, 19, 45 y 46). BOP de Sevilla núm. 53, de 5 de marzo de 2020.
- Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de Andalucía (art. 12). BOE.
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999 sobre animales potencialmente peligrosos (art. 3). BOE.