En Valencia es obligatorio limpiar con agua el pis del perro y llevar una botella para hacerlo; no hacerlo es una infracción leve con multa de hasta 750 €. No recoger las cacas es grave: hasta 1.500 €. Los perros van con correa, salvo en los lugares y horarios que habilite el Ayuntamiento, y en la playa solo pueden estar en la Playa-Can de Pinedo, que abre en verano.
Las normas de Valencia, de un vistazo
| Tema | Qué dice la norma | Multa |
|---|---|---|
| Pis | Obligatorio limpiarlo con agua y llevar botella (salvo perros guía) | Hasta 750 € (leve) |
| Cacas | Recogerlas, limpiar la zona y llevar bolsa | Hasta 1.500 € (grave) |
| Perros sueltos | Con correa; sueltos solo en los lugares y horas que fije el Ayuntamiento | — |
| Playas | Prohibidos en la playa todo el año, salvo en la Playa-Can de Pinedo en verano | — |
| Microchip y censo | Microchip, registro de la Comunitat Valenciana y censo municipal canino | — |
| Perros potencialmente peligrosos | Licencia, seguro, bozal y correa de menos de 2 m | — |
Un guion (—) significa que no indicamos importe para ese punto. Las multas son las máximas o los tramos que fija cada norma; el importe final depende del caso.
Pis: hay que limpiarlo con agua
La Ordenanza de limpieza urbana, en el texto aprobado por el Pleno en abril de 2026 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 22 de mayo de 2026, obliga a quien lleva al perro a limpiar con agua sus pises y a llevar una botella o recipiente para hacerlo (artículo 20.2). También pide procurar que no haga pis ni caca en las zonas de paso de peatones, en las puertas de edificios y locales, en zonas infantiles y areneros, ni en equipamientos no pensados para animales (artículo 20.1). Las personas ciegas con perro guía están exentas.
No limpiar el pis con agua es una infracción leve: hasta 750 € (artículos 79.6 y 82).
Fuente: Ordenanza de limpieza (BOP 22-5-2026)
Cacas: recogerlas siempre
Hay que recoger las cacas, limpiar la parte de la calle que se haya ensuciado y llevar siempre bolsa. Puedes tirarlas con la basura de casa o, bien cerradas en una bolsa impermeable, en las papeleras (artículo 20.2 y 20.3). No recogerlas en el momento es una infracción grave: hasta 1.500 € (artículos 80.13 y 82). Tampoco se puede lavar, cepillar ni cortar el pelo a los animales en la calle (artículo 20.4).
Fuente: Ordenanza de limpieza (BOP 22-5-2026)
Correa, perros sueltos y parques
La ordenanza de tenencia de animales de 1990 obliga a llevar a los perros con correa o cadena por los lugares públicos y permite soltarlos solo en los lugares y horas que fije el Ayuntamiento (artículo 19). Llevarán bozal si han mordido antes o si su peligrosidad es razonablemente previsible.
En los parques, la Ordenanza de parques y jardines pide llevarlos con correa salvo en las zonas acotadas para ellos, ir por los paseos, no entrar en el césped, los parterres, los estanques ni las fuentes, no acercarse a los juegos infantiles y evitar que hagan pis junto a los árboles y las plantas (artículo 29).
El Ayuntamiento prepara una ordenanza nueva de tenencia responsable, convivencia y bienestar animal (abrió la consulta pública en junio de 2026), así que estas normas pueden cambiar.
Fuente: Ordenanza de tenencia de animales (1990) · Ordenanza de parques y jardines · Sede de València: nueva ordenanza
Playas: solo la Playa-Can de Pinedo
La Ordenanza de playas prohíbe pasear o estar con animales en la playa en cualquier época del año, salvo en la zona que habilite el Ayuntamiento (artículo 35), y obliga a recoger los excrementos (artículo 37). Esa zona es la Playa-Can, en el extremo norte de la playa de Pinedo, que abre cada verano: en 2022 estuvo abierta hasta el 30 de septiembre, de 9:30 a 19:30, en una zona acotada de 9.900 m². Las fechas y el horario cambian cada año: compruébalos antes de ir.
Fuente: Ordenanza de playas · Ayuntamiento de València: Playa-Can
Microchip, registro y censo municipal
En la Comunitat Valenciana, perros, gatos y hurones llevan microchip (obligatorio en toda España) y se inscriben en el Registro supramunicipal de identificación de animales de compañía; la pérdida, el robo o la muerte se comunican en un plazo máximo de 72 horas (Ley 2/2023, artículo 6); la ley estatal de bienestar animal da 48 horas para avisar de una pérdida o un robo, así que mejor hazlo cuanto antes. La ordenanza municipal de 1990 obliga además a declarar a los perros en el censo municipal y a comunicar las bajas y los cambios de dueño en 15 días (artículo 17).
Fuente: Ordenanza de tenencia de animales (1990) · Ley valenciana 2/2023 (BOE)
Perros potencialmente peligrosos (PPP)
Para un perro potencialmente peligroso hace falta licencia municipal y un seguro de responsabilidad civil (el mínimo estatal es de 120.000 € de cobertura). En la calle llevará bozal y correa no extensible de menos de 2 metros, y cada persona solo puede llevar uno (Real Decreto 287/2002, artículos 3 y 8).
Fuente: Real Decreto 287/2002 (BOE)
Y lo que vale en toda España
Además de lo que diga Valencia, la Ley de bienestar animal obliga en todo el país: perro, gato y hurón con microchip, no dejar a tu perro solo más de 24 horas seguidas, no tenerlo de forma habitual en la terraza o el balcón y recoger y limpiar lo que ensucie en zonas de paso. El seguro obligatorio y el curso para tener perro siguen pendientes de reglamento.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio echar agua al pis del perro en Valencia?
¿Cuánto es la multa por no recoger la caca del perro en Valencia?
¿Hay playa para perros en Valencia?
¿Dónde puede ir suelto mi perro en Valencia?
Fuentes consultadas
- Ordenanza municipal de limpieza urbana y recogida de residuos de València, texto modificado (art. 20, 79, 80 y 82). BOP de Valencia núm. 96, de 22 de mayo de 2026.
- Ordenanza municipal sobre tenencia de animales de València (art. 17 y 19). BOP de Valencia núm. 50, de 28 de febrero de 1990.
- Ordenanza municipal de parques y jardines de València (art. 29). BOP de Valencia núm. 136, de 10 de junio de 2003.
- Sede electrónica del Ayuntamiento de València: ficha de la Ordenanza de tenencia de animales y consulta pública de la nueva ordenanza (26 de junio de 2026).
- Ordenanza municipal de utilización de las playas y zonas adyacentes de València (art. 35 a 37). BOP de Valencia núm. 121, de 24 de junio de 2016.
- Ayuntamiento de València: La Playa-Can Pinedo, abierta hasta el 30 de septiembre (24 de agosto de 2022).
- Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía de la Comunitat Valenciana (art. 6). BOE.
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999 sobre animales potencialmente peligrosos (art. 3 y 8). BOE.