En Bilbao es obligatorio limpiar con agua el pis del perro en fachadas, suelo pavimentado y mobiliario urbano, y recoger sus cacas; no hacerlo es una infracción leve, con multa de 100 a 3.000 €. Fuera de las zonas de esparcimiento, el perro va con correa de 2 metros como máximo, no puede entrar en zonas de juego infantil y no puede quedarse solo más de 12 horas seguidas. Como en todo el País Vasco, necesita seguro de responsabilidad civil.
Las normas de Bilbao, de un vistazo
| Tema | Qué dice la norma | Multa |
|---|---|---|
| Pis | Obligatorio eliminarlo con agua en fachadas, suelo pavimentado y mobiliario urbano | 100-3.000 € (leve) |
| Cacas | Recogerlas al momento en bolsa cerrada y limpiar con agua si hace falta | 100-3.000 € (leve) |
| Correa y zonas | Siempre con correa de 2 m como máximo, salvo en las zonas de esparcimiento canino | 100-3.000 € (leve) |
| Dejarlo solo | Un perro no puede quedarse solo más de 12 horas seguidas (otros animales, 24) | 100-3.000 € (leve) |
| Seguro | Obligatorio para todos los perros (ley vasca) | — |
| Microchip y registro | Identificación y registro en el REGIA en los 2 primeros meses de vida | 100-3.000 € (leve) |
| Perros potencialmente peligrosos | Licencia, registro, bozal y correa de 2 m como máximo; nunca sueltos; uno por persona | — |
Un guion (—) significa que no indicamos importe para ese punto. Las multas son las máximas o los tramos que fija cada norma; el importe final depende del caso.
Pis: hay que limpiarlo con agua
Desde el 7 de mayo de 2025, quien lleva al perro tiene que usar agua para eliminar de inmediato el pis que haga en fachadas, superficies pavimentadas y mobiliario urbano (artículo 9.3). En general, hay que tomar las medidas necesarias para que el pis y las cacas no ensucien la calle (artículo 9.1).
No limpiarlo con agua es una infracción leve, con multa de 100 a 3.000 € (artículos 36.I.7 y 37).
Fuente: Ordenanza de animales de Bilbao
¿Y en otras ciudades? Compáralo en el mapa de multas por el pis del perro en España.
Cacas: recogerlas y limpiar
Hay que recoger de inmediato las cacas en aceras, paseos, jardines y cualquier espacio público o privado de uso público, meterlas en bolsas impermeables y cerradas y tirarlas a las papeleras o donde indique el Ayuntamiento. Si hace falta, también hay que limpiar con agua la zona (artículo 9.2). No recogerlas es leve: de 100 a 3.000 € (artículos 36.I.6 y 37).
Fuente: Ordenanza de animales de Bilbao
Correa de 2 metros como máximo y zonas de esparcimiento
En las calles y espacios públicos, los perros van sujetos con una correa de 2 metros como máximo, salvo en las zonas de esparcimiento canino que señalice el Ayuntamiento, con sus horarios si los tienen (artículos 4.1.j, 7.1 y 8). Quien lo lleva tiene que poder controlarlo en todo momento. Ir sin correa o con una más larga es leve: de 100 a 3.000 € (artículos 36.I.18 y 37).
Está prohibido entrar con animales en zonas de juego infantil, parques biosaludables y pistas multideporte (artículo 7.2).
Fuente: Ordenanza de animales de Bilbao
No más de 12 horas solo
La ordenanza de Bilbao es más estricta que la ley estatal: un perro no puede quedarse solo más de 12 horas seguidas, y cualquier otro animal de compañía, más de 24 (artículo 5.9). La excepción son los perros de pastoreo mientras trabajan, hasta 48 horas. Incumplirlo es leve: de 100 a 3.000 € (artículos 36.I.27 y 37).
Fuente: Ordenanza de animales de Bilbao
Seguro de responsabilidad civil: obligatorio
En el País Vasco, el seguro de responsabilidad civil es obligatorio para todos los perros por la Ley 9/2022 de protección de los animales domésticos (artículo 4.m), y la ordenanza de Bilbao lo repite (artículo 4.1.l). En el resto de España todavía depende del reglamento de la ley estatal: lo explicamos en la guía del seguro obligatorio.
Fuente: Ley vasca 9/2022 (BOE) · Ordenanza de animales de Bilbao
Microchip y registro en el REGIA
Perros, gatos y hurones se identifican y se inscriben en el Registro General de Identificación de Animales de Compañía del País Vasco (REGIA) en un plazo máximo de dos meses desde el nacimiento y siempre antes de cambiar de dueño; lo hace un veterinario (artículo 12). Los animales que vengan de fuera y vivan aquí más de tres meses también se registran. No hacerlo, o no comunicar los cambios de datos, es leve: de 100 a 3.000 € (artículos 36.I.12, 36.I.13 y 37).
Fuente: Ordenanza de animales de Bilbao
Perros potencialmente peligrosos (PPP)
Necesitan licencia (con un seguro de responsabilidad civil de al menos 120.000 €) e inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos (artículos 41 y 43). En la calle, quien los lleva debe llevar encima la licencia y el documento del registro, y el perro irá con bozal y correa de 2 metros como máximo. Nunca pueden ir sueltos, ni siquiera en las zonas de esparcimiento; cada persona solo puede llevar uno y no se permite el arnés salvo certificado veterinario (artículos 8.1 y 46.2).
Fuente: Ordenanza de animales de Bilbao · Real Decreto 287/2002 (BOE)
Y lo que vale en toda España
Además de lo que diga Bilbao, la Ley de bienestar animal obliga en todo el país: perro, gato y hurón con microchip, no dejar a tu perro solo más de 24 horas seguidas, no tenerlo de forma habitual en la terraza o el balcón y recoger y limpiar lo que ensucie en zonas de paso. El seguro obligatorio de responsabilidad civil ya se exige en el País Vasco, y el curso para tener perro sigue pendiente de reglamento.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio echar agua al pis del perro en Bilbao?
¿Cuánto puede medir la correa del perro en Bilbao?
¿Cuántas horas puede estar solo un perro en Bilbao?
¿Es obligatorio el seguro del perro en Bilbao?
Fuentes consultadas
- Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección, Bienestar y Tenencia Responsable de los Animales de Compañía de Bilbao (art. 4, 5, 7-9, 12, 36, 37, 41, 43 y 46). Aprobada el 27 de marzo de 2025; Boletín Oficial de Bizkaia de 9 de abril de 2025; en vigor desde el 7 de mayo de 2025.
- Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos del País Vasco (art. 4.m). BOE.
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999 sobre animales potencialmente peligrosos (art. 3 y 8). BOE.