En Alicante es obligatorio diluir con agua suficiente el pis del perro en la calle y llevar bolsas y un recipiente con líquido; no hacerlo se multa con hasta 450 €. No recoger y limpiar las cacas es una infracción grave: hasta 900 €. El perro va atado salvo en los parques caninos y zonas de esparcimiento, y en la arena solo puede estar en las playas para perros (del 1 de noviembre al 1 de marzo, también en las demás, siempre atado).
Las normas de Alicante, de un vistazo
| Tema | Qué dice la norma | Multa |
|---|---|---|
| Pis | Obligatorio diluirlo con agua suficiente; prohibido en portales, zonas infantiles, contenedores y bancos | Hasta 450 € (leve) |
| Cacas | Recoger, retirar y limpiar diluyendo; llevar bolsas y un recipiente con líquido | Hasta 900 € (grave) |
| Perros sueltos | Con collar y correa; sueltos solo en parques caninos y zonas de esparcimiento canino (ZEC) | 30-601 € (leve) |
| Playas | Prohibidos en la arena todo el año salvo en las playas para perros; del 1 de noviembre al 1 de marzo, atados | 30-601 € (leve) |
| Microchip y censo | Microchip, Registro Valenciano (RIVIA) y censo municipal en 30 días desde el microchip | 30-601 € (leve, perro sin censar) |
| Perros potencialmente peligrosos | Licencia, bozal y correa corta no extensible de menos de 2 m | — |
Un guion (—) significa que no indicamos importe para ese punto. Las multas son las máximas o los tramos que fija cada norma; el importe final depende del caso.
Pis: diluirlo con agua
La Ordenanza de limpieza de 2025 obliga a quien lleva al perro a diluir con agua suficiente el pis que haga en la vía pública (artículo 15.3). Además, no puede dejar que lo haga en las puertas de edificios, locales y puestos de venta, en zonas de juego infantil o de calistenia, en contenedores y papeleras ni en los bancos de calles, parques y jardines. Echar agua ya era obligatorio con la ordenanza de animales de 2020 (artículo 31).
Incumplirlo es una infracción leve con multa de hasta 450 € (artículo 96, infracciones leves, número 17). La multa se rebaja un 25 % si reconoces la infracción y otro 25 % si la pagas antes de la resolución (artículo 94).
Fuente: Ordenanza de limpieza de Alicante · Ordenanza de animales de Alicante
¿Y en otras ciudades? Compáralo en el mapa de multas por el pis del perro en España.
Cacas: recoger, limpiar y llevar bolsas
Hay que recoger, retirar y limpiar la zona donde el perro ha hecho caca, diluyendo la suciedad, y tirarla a una papelera o donde se indique. Quien lleva un animal tiene que llevar bolsas y un recipiente con líquido para limpiar, y no puede dejar que haga sus necesidades en zonas de juego infantil ni en los espacios de gimnasia biosaludable (artículo 15.4).
No recoger y limpiar las cacas es una infracción grave: hasta 900 € (artículo 96, graves, número 16). No llevar bolsas y recipiente con líquido es leve: hasta 450 € (leves, número 18).
Fuente: Ordenanza de limpieza de Alicante
Correa, parques caninos y zonas de esparcimiento
En la calle, los perros van con collar y correa, cadena o cordón resistente, con bozal si son peligrosos o agresivos o lo ordena la autoridad, y siempre identificados con microchip (artículo 24 de la ordenanza de animales). Pueden ir sueltos en los parques caninos y zonas de esparcimiento canino (ZEC) que autorice el Ayuntamiento; en los parques sin zona acotada, atados (artículo 28). No pueden entrar en zonas de juego infantil ni en recintos de piscinas (artículo 29).
Las ZEC son recintos vallados de al menos 1.000 m², con doble puerta y las normas de uso en la entrada (artículo 98). Ir sin collar y correa es leve, de 30,05 a 601,01 € (artículos 101.1.f y 104); saltarse las normas de uso de las playas para perros o de las ZEC se multa con 30 a 300 € (artículo 100.b).
Fuente: Ordenanza de animales de Alicante
Playas para perros
Salvo en las playas autorizadas para perros, los animales no pueden estar en la arena de las playas en todo el año. Como excepción, del 1 de noviembre al 1 de marzo los perros pueden ir a las demás playas atados, con bozal si hace falta y recogiendo sus cacas (artículo 29). Ir a la arena fuera de esas condiciones es leve: de 30,05 a 601,01 € (artículos 101.1.m y 104).
En las playas para perros (artículo 97): como mucho dos perros por adulto (uno si es potencialmente peligroso, que irá atado y con bozal); el perro, siempre a la vista y bajo control; recoger las cacas y no dejar que cave; no pueden entrar menores de 16 años con perro sin un adulto, ni perras en celo, animales enfermos o cachorros de menos de 4 meses; todos censados, con microchip y el pasaporte al día, y con la correa a mano. No se permiten collares de pinchos ni de estrangulación.
Fuente: Ordenanza de animales de Alicante
Microchip, RIVIA y censo municipal
Los perros se identifican con microchip y se inscriben en el Registro Valenciano de Identificación Animal (RIVIA), al que hay que comunicar la muerte, la venta o cesión, el traslado y cualquier cambio de datos (artículo 13). Además, se inscriben en el Censo Municipal en los 30 días siguientes a ponerles el microchip (artículo 14). Tener un perro sin censar es leve: de 30,05 a 601,01 € (artículos 101.1.a y 104).
Fuente: Ordenanza de animales de Alicante
Perros potencialmente peligrosos (PPP)
Los perros catalogados como potencialmente peligrosos van siempre con bozal y correa corta no extensible de menos de 2 metros, tengan el carácter que tengan (artículo 24), y nunca sueltos en los parques caninos (artículo 28). Necesitan licencia municipal y un seguro de responsabilidad civil (el mínimo estatal es de 120.000 €), y la norma estatal dice que cada persona solo puede llevar uno a la vez (Real Decreto 287/2002, artículo 8).
Fuente: Ordenanza de animales de Alicante · Real Decreto 287/2002 (BOE)
Y lo que vale en toda España
Además de lo que diga Alicante, la Ley de bienestar animal obliga en todo el país: perro, gato y hurón con microchip, no dejar a tu perro solo más de 24 horas seguidas, no tenerlo de forma habitual en la terraza o el balcón y recoger y limpiar lo que ensucie en zonas de paso. El seguro obligatorio y el curso para tener perro siguen pendientes de reglamento.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio echar agua al pis del perro en Alicante?
¿Cuánto es la multa por no recoger la caca del perro en Alicante?
¿Pueden ir los perros a la playa en Alicante?
¿Dónde puede ir suelto mi perro en Alicante?
Fuentes consultadas
- Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos de Alicante (art. 15, 88, 94 y 96). Pleno de 27 de marzo de 2025; BOP de Alicante núm. 82, de 2 de mayo de 2025.
- Ordenanza Municipal sobre la Tenencia, Bienestar y Protección de los Animales de Alicante (art. 13, 14, 24, 28, 29, 31, 97, 98, 100, 101 y 104). Pleno de 27 de febrero de 2020; BOP de Alicante núm. 54, de 18 de marzo de 2020.
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999 sobre animales potencialmente peligrosos (art. 3 y 8). BOE.